REGISTRO SECTUR JALISCO
SECTURJAL-DRTZA/00/00
REGLAMENTO INTERIOR
Art.1 Registro de identificación del huésped, El huésped tiene la obligación de registrarse llenando personalmente la hoja de registro establecida por este establecimiento, o inscribiéndose en el libro de huéspedes, cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o entregará una lista que reúna los requisitos La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con estos requisitos y estará facultada para exigir lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañan.
Art.2 La hora para checar la salida y desalojar las habitaciones se fija a las 11:00 Hrs. de cada día.
Si algún huésped permanece más tiempo se le cargará un día más; habrá una tolerancia de 60 minutos.
Art.3 La habitación se proporcionará a mas tardar a las 15:00 horas.
Art.4 Ninguna persona tiene derecho a dar alojamiento a otra sin el consentimiento previo de la gerencia y hacer arreglos para su registro o cuota, solamente con permiso del encargado del establecimiento podrán los huéspedes tener criados particulares a su servicio, Y en este caso serán considerados como huéspedes a cargo de la habitación del titular, quien se responsabiliza de le. conducta de los mismos. Solo podrán estar en la habitación las personas registradas en la papeleta de registro.
Art.5 Si algún huésped enfermase, la recepción del hotel deberá llamar al médico» podrá ser atendido en su cuarto con cargo al huésped; si la enfermedad fuera contagiosa por causas imputables al mismo será trasladado por su cuenta al lugar adecuado El hotel cubrirá los gastos causados cuando la enfermedad del huésped fuera originada por causas imputables al establecimiento.
Art.6 No se permitirá a los clientes tener en las habitaciones ningún tipo de animales o mascotas sin la autorización de la gerencia.
Art.7 El hotel no se hace responsable por joyas y valores dejados en le habitación. Favor de depositarlos en la recepción sin cargo por este servicio.
Art.8 Quedan a salvo los derechos del establecimiento como de los huéspedes para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan algún ilícito o que dieran lugar a responsabilidad por alguna de las partes en sus personas y bienes, siempre y cuando ocurran dentro del establecimiento.
Art.9 Queda a los huéspedes prohibido alterar el orden o causar molestias a los demás usuarios dentro del establecimiento y queda prohibido introducir e ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de enervante o droga en el establecimiento, usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en la habitación para otros fines que no sean a los que están destinados.
Art.10 Queda prohibido a los huéspedes clavar clavos o colocar imágenes y objetos en las paredes, encender fuego, ter.er sustancias que por su fetidez o fácil descomposición molesten a los demás usuarios del establecimiento, se prohíbe obstruccionar los balcones o corredores en su caso con bultos.
Art.11 El establecimiento deberá tener a la vista de los huéspedes en cada habitación su reglamento interior autorizado por la Secretaría de Turismo.
Art.12 Está prohibido para este hotel cobrar servicios no prestados o por el acceso a las instalaciones comunes que están a disposición de los huéspedes.
Art.13 El hotel queda obligado a respetar las reservaciones hechas por los huéspedes debidamente confirmadas.
Art.14 La gerencia del hotel debe dar aviso inmediato a las autoridades competentes en caso de que se descubra que existe el peligro de contagio o cualquier acontecimiento fuera de lo normal.
Art.15 El encargado de la gerencia deberá expedir el comprobante de pago por los servicios prestados a solicitud del huésped.
Art. 16 El servicio de hospedaje deberá pagarse por adelantado, por lo que todo huésped al registrarse deberá de establecer su
crédito con tarjeta de crédito bancario o efectivo. Si el cliente no paga con puntualidad se pierde el derecho del uso de la
habitación.
Art.17 El uso moderado y racional es el que se tener con los muebles del hotel, cuidando de ellos debidamente, todo huésped, al salir de la habitación, tiene la obligación de dejar cerradas las ventanas, puerta de entrada, 1:aves de agua, apagar luces, así como devolver llaves de su cuarto a la administración.
Art.18 El establecimiento ha tomado medidas de seguridad adecuada y cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil en cumplimiento a la NOM 07 TUR 2002.
Art.19 Los objetos o valores olvidados por algún huésped quedarán en custodia de la administración del hotel por un término de
30 días, concluido éste y al no haber reclamación, deberán ser depositados ante la autoridad :i competente.
Art.20 No podrá haber discriminación alguna por razones al sexo, credo politice o religioso, nacionalidad o condición social.
Art.21 Los empleados de esta empresa deberán de respetar la posición de las habitaciones ocupadas por algún huésped en virtud a la relación establecida y durante la vigencia de ésta, garantizando la privacidad el mismo Y sólo podrá tener acceso a las habitaciones ocupadas, en caso plenamente comprobado que la seguridad del huésped se encuentre amenazada o a
petición de éste.
Art.22 En caso de incumplimiento de los artículos anteriores será motivo de desalojo del establecimiento por la autoridad competente.
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